Comentario al Artículo 620 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se trata de la donación conocida como mortis causa, porque produce sus efectos a causa de la muerte del donante; es la razón por la que el legislador la asimila para su regulación normativa, a las disposiciones testamentarias.

Los caracteres de estas donaciones son: 1) Revocables por el donante; 2) Sobrevivencia del donatario sobre el donante, por lo que no es aplicable la teoría del derecho de...

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