Comentario al Artículo 610 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Pese a que la ocupación figura en el art. 609 CC como primera mención entre los modos de adquisición de la propiedad, carece actualmente de relevancia jurídica entre los pueblos de avanzada civilización a raíz de la escasez de cosas sin dueño que puedan haber.

La ocupación no está definida en el artículo, ni es taxativa su enumeración al utilizar el vocablo "como", dando a entender que los animales son apenas un ejemplo. La enumeración es numerus apertus. Se trata de un adquisición del dominio mediante la aprehensión física de la cosa ocupada, poniéndola bajo el señorío de la voluntad del ocupante, siempre que se traten de cosas o bienes apropiables, en el sentido que estén en el comercio y sobre ellas no recaiga alguna prohibición de adquisición por este medio.

Las cosas que no están en el comercio no pueden ser adquiridas si pertenecen al Estado, o si a particulares, teniendo el carácter de personalísimas. Las que no están en el comercio por carecer de valor, están asimismo fuera del ámbito de lo jurídico y a nadie importan; por ello, pueden ser ocupadas (un trozo de papel usado, una brizna).

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