Comentario al Artículo 9 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Resulta difícil dar brevemente una explicación sistemática del extenso contenido de este artículo, y siendo materia de una disciplina autónoma como lo es el Derecho internacional privado, bastará una breve referencia a los principios que rigen los distintos temas aquí legislados, con la ociosa recomendación de acudir a textos especializados a fin de ahondar en estos temas.

El principio general que rige para las personas físicas o naturales y también para las jurídicas es el de la nacionalidad, y fuera de lo establecido en los convenios internacionales prevalece la ley española para los carentes de nacionalidad y otros supuestos, con lo cual entra en vigor el principio del domicilio.

La ley personal rige la capacidad, el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte. Se establecen principios de absoluta vigencia territorial, como el cambio de la ley personal que no afecta a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior, y que el cambio de nacionalidad no altera el régimen económico matrimonial.

En orden a la petición de alimentos se dan soluciones prácticas del todo elogiables, y se puede decir de todo el sistema consagrado en este artículo, que no existe una definición inflexible de un principio jurídico cualquiera, a cuyo beneficio sucumba la posibilidad de ejercicio de un derecho individual.

De la nulidad de matrimonio nada se dice, pero es natural que se apliquen las mismas reglas que aparecen establecidas para la separación y el divorcio. Hay que tener presente las disposiciones de la L 30/1981, de 7 jul y en especial el art. 107 CC, normas todas éstas que deberán ser armonizadas para una correcta aplicación. El texto actual del ap. 2º ha sido introducido por L 18/1999, 18 may.

En la mayoría de los casos, a falta de...

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