Comentario al Artículo 1656 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Trata el presente artículo del llamado censo a primeras cepas y que consiste en un derecho real de propiedad sobre una finca destinada a viñedo, siendo titulares de ella el censatario o dueño útil de la finca, que tiene derecho a plantar viñas y disfrutar del inmueble durante un tiempo determinado, y el censualista o dueño directo, cuyo derecho consiste en percibir un canon.

En cuanto a su naturaleza jurídica, es un dominio dividido, por lo que no puede ser considerado como un simple arrendamiento para aplicarle el art. 1655.2º CC, ni tampoco una enfiteusis.

Las partes tienen disponibilidad en cuanto al alcance de la constitución de este censo, ajustándose a las normas del presente artículo que son preceptivas. Por lo demás, al censo a primeras cepas no le es aplicable el art. 1655 C...

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