Comentario al Artículo 1551 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El subarriendo, aun pactado como debe ser, con autorización del arrendador, no elimina ninguna de las cláusulas del contrato originario, y puesto que las relaciones del segundo contrato vinculan solamente al subarrendador y al subarrendatario, las vinculantes al arrendador y arrendatario se mantienen con eficacia plena y de entre ellas, la que es fundamental para el arrendador: el estado de la cosa dada en arrendamiento. Porque conocido el segundo contrato, el arrendador no tiene vinculación jurídica directa con el subarrendatario, y es por eso que debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR