Comentario al Artículo 1550 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Correspondiéndose con el art. 1543 CC se puede decir que el subarriendo es un contrato por el que el arrendatario de un contrato precedente se obliga a dar en arriendo, todo o parte de la cosa por él arrendada, a un tercero que asume la condición de subarrendatario, recibiéndose como contraprestación un precio cierto.

El subarriendo es un nuevo contrato de arrendamiento con cláusulas nuevas, derechos y obligaciones entre las partes que lo celebran, y rigen a su respecto todas las normas que el Código establece para el arrendamiento. Como es sabido, leyes especiales rigen determinados arrendamientos que escapan de la aplicación del Código Civil, como es el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Arrendamientos Rústicos, cuyo tratamiento no corresponde al contenido de esta obra. Ver comentario del art. 1543 CC.

El objeto del subarriendo es toda cosa dada anteriormente en arriendo, y puede abarcar una parte o su totalidad. En este último caso no se debe confundir el subarriendo por la totalidad de la cosa arrendada, con la cesión de arrendamiento. En este último supuesto existe una sustitución de arrendatarios a causa del contrato de cesión, pero subsiste respecto del arrendador el contrato originario que ha sido cedido. En la cesión se transmiten, del arrendatario al cesionario, la totalidad de los derechos y acciones y también las responsabilidades del contrato...

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