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Comentario al Artículo 1535 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El llamado retracto de créditos litigiosos requiere como presupuestos:
1) Que el acreedor haya realizado un acto de disposición por un precio cierto.
2) Que el crédito en cuestión tenga el carácter de litigioso, cuyo carácter se encuentra explicitado en el párr. 2º de este artículo que, en síntesis, se ha de tratar de un crédito cuyo derecho cedido se encuentra sub judice.
3) Que se ejercite la facultad otorgada al deudor dentro del plazo legal, que es el de nueve días, contados desde que el cesionario le reclama el pago.
La ventaja otorgada al deudor consiste en aprovechar la circunstancia corriente de que la venta de un crédito litigioso se hace por un precio menor que el nominal del crédito, precisamente, porque se vende un crédito que se encuentra discutido...
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