Comentario al Artículo 1459 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Incapacidad relativa

Trata el artículo de la incapacidad relativa de obrar en razón de las personas y circunstancias que las acompañan, por lo que la incapacidad se refiere solamente a esa clase de actos y en razón de tales circunstancias.

La prohibición se refiere a la compra, lo que incluye, naturalmente, a la opción de compra y a la promesa de venta, pues son el preludio de la compra (TS 1ª, S. 12 nov 19O7).

Esta prohibición, en cuanto a la forma, es absoluta; quiere ello decir que no está referida a los actos jurídicos privados, sino que alcanza a los celebrados en subasta pública o judicial; la primera de carácter privado y la segunda de carácter público.

Sujetos implicados en la prohibición

En cuanto a los sujetos, la prohibición alcanza a la compra directa o a la realizada por interpósita persona, que de ese modo encubriría al verdadero comprador. Se trataría de un fraude con incidencia en el Derecho penal, añadida a la nulidad radical del negocio.

La tutela y la curatela son instituciones creadas para la protección de los incapaces y sus intereses, y mal atenderían a sus deberes si se dedicaran a comprar lo que venden de sus pupilos. Por sobre todas las cosas las prohibición se funda en un principio de higiene jurídica, independientemente de que la compra se realizara sin perjuicio del incapaz, o aun con evidente beneficio para él. Quienes suelen apegarse al texto legal para interpretar el espíritu de estas instituciones tutelares pueden errar si sostienen, por ejemplo, que el Defensor judicial, por no estar expresamente descalificado en el artículo, puede adquirir bienes de los incapaces a quienes representa si lo hace en subasta judicial, en razón de que el cargo que desempeña se extingue al pujar en la subasta (GARCÍA CANTERO). La figura del Protutor fue suprimida por L 13/1983, de 24 oct.

Mandatarios

En cuanto a los mandatarios, se ha discutido mucho acerca del fundamento de la prohibición que, en todo caso, es similar a la que abona a los tutores y curadores; esto es, quienes son encargados por la ley o por los propios interesados para representarlos en la defensa de sus intereses, no pueden o no deben mezclar el contenido del cargo ejercido con la intensión de lograr un provecho propio, habida cuenta que la compraventa tiene el carácter de negocio jurídico conmutativo...

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