Comentario al Artículo 1456 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La aquí llamada enajenación forzosa es más conocida como expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se rige por leyes especiales al margen del régimen contractual del Derecho común, en razón de que responde a principios y finalidades distintas.

Tal vez convenga observar que en este caso el legislador ha utilizado una expresión correcta al decir enajenación forzosa, porque de eso se trata, o bien, expropiación, pero nunca como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR