Comentario al Artículo 1455 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La teoría de los gastos no tiene coherencia, además de estar distribuida en normas desagrupadas. Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago (y el precio en la compraventa es un pago), son de cuenta del deudor, dice el art. 1168 CC. Los gastos de acreditación del contrato, que no de perfeccionamiento, son de cuenta del vendedor según este art. 1455 CC, porque la escritura pública o privada de los contratos, salvo los solemnes, se exige sólo ad probationem; o sea, que el contrato ya está perfeccionado con anterioridad desde que se produjo el acuerdo de voluntades. Los gastos de entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de traslado, de cuenta del comprador. Es toda una anarquía porque no responde a exigencias de necesidad racional, sin contar con que son normas prácticamente inaplicables, ya que las partes no dejan de establecer sus propias reglas en la contratación, a más de regirse en estas cuestiones por los usos y costumbres.

De todos modos y esto está claro, las partes tienen amplia disponibilidad en esta materia. En cualquier caso, la interpretación literal puede acarrear serias injusticias. Así, si bien la primera copia es de interés del comprador y por ello el legislador deposita la carga de este...

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