Comentario al Artículo 1445 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Contrato socialmente básico

Este contrato, por ser el más usado, es el típico en punto a relaciones inter-subjetivas, y por ello mismo es al que le caben más caracteres contractuales que lo cualifican.

La legislación no es, sin embargo, unívoca. En España la compraventa no pasa de ser un contrato generador de obligaciones, sin que constituya per se un negocio jurídico válido para transmitir la propiedad, lo que solamente es posible mediante la tradición de la cosa (art. 609 CC), ya que el derecho de propiedad se adquiere con su recepción (arts. 1095 CC).

Cosas y derechos

Pese a que el artículo sólo hace referencia a una cosa como objeto material de la contratación, no es dudoso que también se pueda comprar y vender derechos y que, en definitiva, lo que transfiere la compraventa sea precisamente un derecho, sea el de propiedad, sea el de poder exigir la entrega para adquirir esa propiedad (ALBALADEJO).

Caracteres de la compraventa

Los caracteres de este contrato son: conmutativo, por ser un contrato de intercambio por el que las partes pueden conocer de inmediato las ventajas patrimoniales que se pueden lograr tras su perfeccionamiento; oneroso, porque se basa en recíprocas prestaciones de carácter patrimonial; típico o nominativo, porque su nombre, caracteres y funcionalidad vienen recogidos en la ley; bilateral, porque ambas partes quedan obligadas a cumplir sus respectivas prestaciones; consensual, porque se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades; y eventualmente servirá de base para la transmisión del dominio cuando vaya acompañado de la tradición de lo comprado (art. 1450 CC).

Si es cierto que puede recaer tanto sobre "cosas" cuanto sobre "derechos", en cambio, no puede hablarse de compraventa de "servicios", porque los servicios no se compran sino que se arriendan. La cosa o el derecho han de ser determinados, o al menos determinables al momento en que la prestación deba ser cumplida.

Precio

En cuanto al precio, no es necesario que sea justo, pero debe ser cierto, en el sentido de determinado o determinable. El objeto de cambio es el dinero, que ha de ser de curso legal de cualquiera de las...

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