Comentario al Artículo 1310 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En un todo de acuerdo con la teoría de las nulidades, solamente son susceptibles de confirmación los contratos anulables, pero nunca los nulos. Esto es así porque los anulables padecen vicios que tornan atacables los contratos a causa de situaciones de desequilibrios entre las partes, de suerte que si la afectada por un vicio del consentimiento resuelve no deducir la anulabilidad porque no se considera perjudicada pese a haber contratado con el vicio, convalida el contrato y queda inatacable.

Distinta es la situación de los actos nulos porque están basados en una trasgresión legal y por ello mismo las partes carecen de disponibilidad para sanear lo que para la ley debe quedar fuera del ámbito de la...

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