Comentario al Artículo 1299 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No cabe duda que se trata de un plazo de caducidad, entre otras razones porque es dado para el ejercicio de un derecho procesal y no para adquirir o extinguir derechos y obligaciones como acontece con el instituto de la prescripción. Además, es un plazo otorgado para modificar una situación jurídica creada por terceros y que se manifiesta erga omnes con eficacia plena y así seguirá si antes de los cuatro años no se ejercita el derecho de modificarla.

Es claro que si se tratara de un incapaz sujeto a tutela, el plazo debe comenzar a computarse a partir del momento en el que el pupilo adquiere la mayor edad, y si es un ausente, desde que su domicilio sea conocido para poder, eventualmente, ser emplazado judicialmente, circunstancia que puede parecer extraña pero que en realidad...

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