Comentario al Artículo 1295 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Hay que distinguir dos aspectos diferenciados de esta cuestión: por una parte, está la rescisión como cuestión comprobable de un agravio patrimonial que sufre un acreedor a causa de la actitud de su deudor. Por otra parte, está la ejecución del acto declarativo de la sentencia o cumplimiento de los efectos judiciales de la rescisión. A esto último se refiere el artículo cuando habla de sólo podrá llevarse a efecto, lo que no significa de que antes de que el reclamante o actor en el proceso de rescisión esté en condiciones de devolver lo que le corresponda conforme su obligación, no pueda intentar la rescisoria.

Lo que no podrá hacer es pedir la ejecución si no acredita si está en condiciones de devolver a lo que viene obligado. Porque es claro que si se trataba de una obligación bilateral y el reclamante pretende que ese bien ingrese al patrimonio del deudor para reclamarlo para sí, y por su parte él está obligado a su vez a entregar algo...

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