Comentario al Artículo 1292 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo está concebido como otros, especialmente el 1291.3º, para proteger a los acreedores del fraude cometido por sus deudores.

Suele dársele por la doctrina una interpretación fraccionada en relación a sus elementos componentes. Y así, se discute el alcance o determinación exacta de lo que puede significar en este artículo el estado de insolvencia, cuando en verdad se trata de una situación jurídico-patrimonial que debe ser analizada conjuntamente con la anticipación de un pago no exigible al momento de ser hecho por el deudor. Ello determina a opinar que esa insolvencia consiste en la carencia de bienes suficientes para satisfacer todas las deudas exigible o a vencer de suerte que ese pago disminuye la capacidad patrimonial del deudor, situación que posibilitaría esta acción rescisoria (MORENO QUESADA). Esto es un error, ya que de este modo se estará introduciendo una terrible inseguridad en el tráfico jurídico y mercantil al poner en duda la facultad del deudor para realizar pagos...

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