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Comentario al Artículo 1288 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El fundamento de esta norma de interpretación más parece ser una disposición sancionadora contra el autor de la oscuridad que, a juicio de la doctrina clásica y moderna, es quien debe cargar con esta adversidad por ser el autor de la introducción de tal elemento que dificulta la hermenéutica contractual. Esto se basa en la idea de la lealtad y buena fe contractuales, que previene que en toda contratación se debe hablar claro.
No obstante, las cosas no son tan simples como parecen. En primer lugar, porque si ambas partes se atribuyen la inocencia, la cuestión probatoria ha de residir previamente en saber quién ha introducido la oscuridad para luego saber si cabe o no aplicar la sanción correctora. Si la oscuridad la introdujo quien la alega, no podrá ser beneficiado, porque nadie puede alegar su propia torpeza pretendiendo amparo legal.
Piénsese que en la actualidad es corriente que las partes...
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