Comentario al Artículo 1282 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Actos de los contratantes

No es razonable incluir en la interpretación solamente a los actos coetáneos y posteriores al contrato, ya que nada impide tener en cuenta los anteriores (si son relevantes) u otros elementos que no son propiamente actos (como un documento). No es extraño que sean los actos y actividades preliminares a la contratación lo que mejor incide acerca del logro del descubrimiento de la intención de los contratantes. Tampoco es de toda necesidad que sean actos o actividades directamente vinculados al contrato, siempre que sirvan para descubrir la voluntad verdadera de las partes en relación al contrato que celebran (LÓPEZ y LÓPEZ).

Lo que este artículo introduce es la permisión de tener presente para la averiguación de la intención de los contratantes, sus actos y actividades anteriores, coetáneos y posteriores al contrato, sean directamente vinculados al contrato o no, siempre que resulten ligadas a la contratación y pueda deducirse un nexo causal, no siendo necesario que la conducta de las partes esté directamente reflejada en situaciones de índole contractual, como se dijo, pero sí que no estén incorporadas al propio contrato, pues en tal caso se trataría de dilucidar los términos del propio contrato y sería de aplicación el artículo anterior.

Jurisprudencia

Se infringe el art. 1282 CC al interpretarse un contrato expresado con insuficiencia, en términos no conformes con la intención de la parte (TS 1ª, S. 27 may 1904).

La práctica durante muchos años de no pagar el arriendo hasta que el arrendador no presentase los recibos, revela la intención de los contratantes de que, hasta que dichos recibos no se presenten, no vencen los pagos (TS 1ª, S. 20 mar 1926).

Se estime el presupuesto de unas obras como parte del contrato o como previo al mismo, siempre resultará que el juzgador, al tenerlo en cuenta, se ajusta a los más elementales cánones de la interpretación de las declaraciones de voluntad (TS 1ª, S. 4 may 1945).

El art. 1282 CC no establece el modo y forma cómo ha de concluirse el proceso interpretativo, función crítica preliminar del juzgador (TS 1ª, S. 7 jun 1946).

Cuando entre las partes han mediado varios negocios jurídicos relacionados entre sí deberán tomarse en cuenta todos para fijar su propio sentido y alcance, puesto que viene a significar, los unos respecto de los otros, actos anteriores, coetáneos o posteriores (TS 1ª, S. 21 abr 1951).

La sentencia...

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