Comentario al Artículo 1281 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Interpretar un contrato es determinar el sentido y alcance de la reglamentación inter-sujetiva que nace de una voluntad clara sobre un objeto y con un concreto fin económico-social (LOPEZ y LOPEZ).

El artículo impone el criterio subjetivo o también llamado "espiritualista", de suerte que todas las demás reglas dadas para la interpretación no tienen por objeto limitarlo sino más bien, completarlo o suplirlo. De ahí que, la norma que parece fundamental viene a decir que lo primero consiste en descubrir si la voluntad de las partes se conforma a los términos utilizados para evidenciarla, en cuyo caso tales palabras son claras y deben ser entendidas como apropiadas a la intención de los contratantes. Cuando los términos son claros, las cláusulas contractuales adquieren una validez incuestionable. Aunque, entiéndase, no por la claridad de las palabras, sino porque tal claridad es conforme a lo querido por las partes. Por ello, el párr. 2º incluye una hipótesis acerca de la posibilidad de contradicción entre lo dicho y lo querido, prefiriéndose lo segundo.

Para que los términos puedan ser considerados como claros es menester que lo sean per se y además, que esa claridad no ofrezca dudas acerca de lo que las partes quisieron contratar. Porque la claridad de los términos no es suficiente para dar validez a las cláusulas contractuales, lo que surge sin hesitación del texto del párr. 2º de este artículo, donde se reitera la importancia capital de la intención de los contratantes.

Jurisprudencia

La palabra "dar" no significa que se dieran en venta los objetos, sino en alquiler si del contexto del contrato y del precio se deducía que se proporcionaban para la más fácil ejecución de la obra (TS 1ª, S. 21 dic 1895).

En la frase "las demás obligaciones" del vendedor, se comprenden lo mismo las estipuladas en las cláusulas anteriores que en las posteriores (DGRN, 6 jul 1901), y la de que el actor "es partícipe de un préstamo hecho por un tercero a determinada persona por cierta cantidad", no puede interpretarse sino en el sentido de que era partícipe en el expresado crédito (TS 1ª, S. 10 oct 1899).

Para declarar los derechos y obligaciones de los contratos escritos debe atenderse tanto como a las palabras en su rigurosa acepción gramatical, al espíritu que las informa y al objeto que se propusieron los contratantes, prevaleciendo la intención de éstos sobre los términos empleados, cuando la intención se deduzca racional y lógicamente de los actos realizados por las partes para llevarlos a cabo (TS 1ª, S. 20 mar 1902, 10 may 1991, 1 mar 1993, 29 mar 1994, 28 jun 1995). La primera regla del art. 1281 CC es la de la literalidad (TS 1ª, S. 4 oct 1989, 18 nov y 5 dic 1994).

Es principio de Derecho que los contratos han de interpretarse en su sentido gramatical; en su defecto, la interpretación debe ser lógica y siempre en forma sistemática (TS 1ª, S. 25 abr 1927).

Hablándose en un contrato de "exagerar los daños", la palabra "exageración" implica no sólo desproporción cuantitativa entre lo que es objeto de aquello y lo que en ellos se manifiesta, sino que además, para que se traduzca es necesario que en esa proporción se traspasen los límites de lo justo, de lo verdadero y de lo racional (TS 1ª, S. 29 abr 1931).

Toda interpretación, tanto de las normas como de los negocios jurídicos, exige...

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