Comentario al Artículo 1278 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se establece el principio de libertad de formas para la celebración de los contratos. Solamente habrán de ser respetadas aquellas reglas impuestas para los contratos formales y, especialmente, para los solemnes, donde la forma adquiere el rango de presupuesto de perfeccionamiento del acto más que de la validez. La diferencia es importante, ya que, cuando se ha transgredido una norma que exige una formalidad, la cuestión es subsanable en sentido general, pero cuando se trata de una forma ad solemnitatem, es el contrato mismo que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR