Comentario al Artículo 1277 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Dos presunciones se establecen: la de la existencia de la causa y la de su licitud. Cualquiera oposición a tales presunciones pone la carga de la prueba a quien alega contra la presunción. Es claro que basta probar cualquiera de ellas (la carencia de causa o su ilicitud) para que el contrato carezca de eficacia, aunque por razones distintas: si carece de causa será un acto...

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