Comentario al Artículo 1275 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La ilicitud de la causa torna nulo el contrato. La falta de causa lo torna inexistente aunque, en verdad, los efectos son similares, con la sola diferencia en lo que al orden de las responsabilidades se refiere, a no ser que ambos contratantes hubieran sabido de la ilicitud de la causa al momento de contratar, porque nadie puede alegar su propia torpeza. En tanto que si se trata de un contrato sin causa, las partes no se deben resarcimiento porque no hay contrato.

Para determinar la existencia de una causa contractual es menester acudir a criterios objetivistas ya que de lo contrario puede resultar a veces contradictorio y de difícil determinación su licitud. Los criterios subjetivistas han sido ya superados por la doctrina moderna y todo apunta a...

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