Comentario al Artículo 1274 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se ha criticado la redacción defectuosa de este artículo porque pareciera desconocer la causa del contrato para prestar atención solamente a la causa de la obligación (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN). No obstante, del texto del art. 1262 CC surge claro que el legislador ha tenido en cuenta la cosa sobre la que recae el contrato y su causa. En cuanto a los contratos onerosos, parece fijarse en las distintas consecuencias que produce para cada parte (DE CASTRO). En los onerosos no siempre habrán de nacer obligaciones recíprocas; así, el préstamo o más propiamente mutuo, en los que sólo cabe hablar de obligación del prestatario. En los onerosos bilaterales, en realidad la causa es distinta...

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