Comentario al Artículo 1272 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La imposibilidad de que trata este artículo es la originaria, que viene a tornar nulo el contrato porque el servicio o la cosa debida como prestación no son posibles. Esta imposibilidad debe estar referida al aspecto práctico del incumplimiento y no a su aspecto teórico, ya que, v. gr., el secar un pantano puede ser teóricamente posible, pero de cumplimiento imposible para un particular carente de medios, o en un plazo contractualmente razonable.

La imposibilidad relativa a ciertas personas se rige por dos cuestiones principales: si la imposibilidad deviene por carecer el obligado de las cualidades personales para prestar el servicio, dependerá si se trata de una negligencia de la otra parte o de un engaño del obligado. En el primer caso, el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR