Comentario al Artículo 1266 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Alcance del error

Explicitándose en este artículo el alcance que debe tener el error para invalidar una contratación, se indica que lo relevante es la equivocación sobre lo sustancial del objeto del contrato o sus cualidades (condiciones, dice el artículo), que dieron motivo o determinaron a celebrar el contrato a las dos, o al menos a la parte que se siente afectada por el error. La apreciación de esta circunstancia debe ser subjetiva en tanto el afectado se haya decidido a cerrar el trato en virtud de las cualidades de la cosa.

Condiciones para apreciar el error

Para que el error en el consentimiento invalide el contrato deberá recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones que motivaron su celebración (TS 1ª, Ss. 16 dic 1923, 27 oct 1964); que derive de hechos desconocidos por el obligado (TS 1ª, Ss. 1 jul 1915, 22 dic 1944); que no sea imputable a quien lo padece (TS 1ª, Ss. 21 oct 1932, 16 dic 1957) y que exista un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio concertado (TS 1ª, Ss. 14 jun 1963, 18 abr 1978, 14 jul 1995).

Si bien es cierto que el error cuántico no produce, en principio, la anulación (párr. 3º), puede producirlo si la medida o cantidad de la cosa han sido los motivos determinantes del contrato. El valor de la cosa puede ser causa invalidante si ha sido tenido en cuenta, habiéndose querido adquirir, por ejemplo, un animal de raza y resulta descastado.

En cuanto al error que recae sobre la persona, por dos razones puede causar la anulación: cuando recae sobre la identidad y cuando recae sobre las cualidades o habilidad de la persona. En el primer caso la interpretación debe ser tendente a mantener la validez del contrato, salvo que se tratare de aquellos contratos que por naturaleza el error en la identidad resulta relevante, como lo es en el mandato, la sociedad o el depósito. En el otro caso, la...

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