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- Título II. De los Contratos
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Comentario al Artículo 1257 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La regla de que los contratos sólo producen efectos entre las partes y sus causahabientes se encuentra aminorada por otras disposiciones del Código, como la del art. 1230, que al indicar que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública no producen efecto contra terceros, significa que sí lo produce cuando es a favor, y que aún produce efecto contra tercero cuando la modificación se hace en un documento público para alterar el contenido de otro de la misma especie; o como el art. 1219 CC, que posibilita la neutralización de los efectos de una escritura anterior, produciendo efecto contra tercero si se lleva a cabo el registro de lo posteriormente acordado mediante anotación marginal en la matriz de la escritura original. Todo esto, sin olvidar que todo acto jurídico contractual produce un efecto reflejo en todo tráfico jurídico general y, en distinto grado, afecta a terceros sin que necesariamente deba perjudicarlos, pues el mundo del fenómeno jurídico está constituido por una serie de actos y hechos jurídicos entremezclados y entrecruzados con mayor o menor influencia de los unos sobre los otros. La oponibilidad a terceros radica esencialmente, y por lo general, en un requisito general que la ley impone.
El contrato puede ser a favor de tercero o, simplemente, un contrato que contenga una cláusula a favor de tercero. En el primer caso, la totalidad del contrato es estipulado por las partes para favorecer a una tercera persona; en el segundo caso, se formaliza un contrato y solamente se pacta en una cláusula especial cierto favorecimiento a tercero. Se trata, en uno y otro caso, de una declaración de voluntad recepticia, por lo que el tercero debe aceptarla una vez conocida por él y, cuando esta aceptación se produce, el tercero favorecido coloca en situación de obligado u obligados a quien o a quienes deben cumplir la prestación a su favor y, en tal sentido, dispone a su favor de todas las acciones personales o reales para intentar el cumplimiento forzoso por vía judicial. Pero esta aceptación debe hacerse independientemente del contrato para que el tercero siga disfrutando de esa cualidad, ya que si participara con su aceptación en el acto de celebración no sería cabalmente un extraño, sino una parte más de las contratantes (ALBALADEJO). No me parece que sea...
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