Comentario al Artículo 1255 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Libertad de pactos

Se establece la libertad contractual con la sola limitación, de carácter general, de que los acuerdos celebrados no infrinjan las leyes, ni la moral, ni el orden público. Dentro de los límites de la seguridad jurídica que implica el respeto a estas barreras de la legalidad y que han sido examinadas en el comentarios del art. 13 CC, pueden las partes libremente concertar cuanto crean que es conveniente a sus intereses, denominándose pacto a todo acuerdo que con cierto carácter accesorio tiene por finalidad dejar establecida una modalidad de cumplimiento de la sustancia contractual que, v. gr. puede ser una compraventa con precio aplazado.

Noción de cláusula

Se conoce por cláusula a todo apartado que va generalmente numerado en el documento acreditativo del contrato y que se refiere a un aspecto concreto del contrato y así, debe haber una cláusula referida al precio, otra a la entrega de la cosa, y cuantas más sean necesarias. Pero también suele dársele el nombre de cláusula a lo que se identifica como pacto, de suerte que suelen tener contenido similar y ser utilizados como sinónimos los vocablos pacto, cláusula y condición. Porque las condiciones de los contratos no son otra cosa que las modalidades que las partes se imponen recíprocamente a través de los acuerdos a que llegan y que en el documento se van ordenando por escrito, separando unos de otros para su mejor entendimiento.

Contratos de adhesión

No obstante esta libertad contractual, las exigencias de la vida moderna han impuesto la necesidad de introcudir contratos-tipo, llamados también contratos masa, que son verdaderos contratos de adhesión por los cuales una de las partes carece de toda disponibilidad y no tiene más opción que aceptar las condiciones o estipulaciones que la otra parte ha impuesto en cláusulas que se ponen a la firma ya impresas con anterioridad.

La jurisprudencia ha declarado que en un contrato de adhesión, la interpretación de las cláusulas oscuras, imprecisas o contradictorias no puede, de ninguna manera, favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad conf. art. 1288 CC (TS 1ª, S. 16 jul 1984).

Puede decirse que en estos casos no existe contrato como negocio jurídico, sino solamente contrato como norma jurídica, ya que la parte débil de la contratación carece de facultad de deliberación y con ello, de alternativas de voluntariedad. No hay opción; o se firma el contrato como está impreso o se carecerá de agua corriente, de luz eléctrica, de gas o de teléfono. Y no hay alternativa porque no existe posibilidad de introducir modificaciones en alguna de las condiciones preestipuladas. Estos contratos de adhesión son cada vez más corrientes y constituyen verdaderos atropellos por el abuso del derecho que se deriva de la necesidad del usuario del servicio público y también de los privados, como las pólizas bancarias, los contratos de seguros y los créditos de financiación mercantil, sin contar con la posibilidad de verdaderos fraudes que se cometen en la imposición de ciertas condiciones desarrolladas en lo que comúnmente se conoce como "letra pequeña", que en muchos casos suponen condiciones leoninas. Contra estos abusos se ha producido una reacción evidente en el Derecho comparado, y en España el tema dio un paso adelante con la ley de protección de los derechos del consumidor y del usuario (L 26/1984, de 19 jul), y luego con la L 17/1998, 13 abr, de condiciones generarles de la contratación.

Limitaciones legales a la libertad

Otro condicionamiento a la liberad de contratación viene impuesto, a veces, por la propia ley y obedece a razones de política social, como es el caso de la prórroga automática de las locaciones urbanas, mucho más rigurosa años atrás, cuando el problema de la falta de viviendas y los abusos de los arrendadores movió la voluntad del Estado hacia un sentido más solidario, reduciendo los derechos de los propietarios a límites en ocasiones aberrantes. También son de tener en cuenta los contratos selectivos de trabajo.

La libertad se disminuye en cuanto una de las...

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