Comentario al Artículo 107 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Condescendencias con los extranjeros

El Código establece algunas normas para regir el Derecho privado en el orden internacional. La primera parte del artículo pone de manifiesto una condescendencia del Estado español con los extranjeros residentes, a fin de que los procesos que aquí tramiten puedan tener validez en su propio país, para el caso de que la ley española sea distinta a la de los extranjeros, rigiendo así, el principio de la ley personal. En el mismo sentido la segunda parte de la norma. Finalmente, si la residencia estuviere distribuida en más de un Estado, se aplicará la ley española en virtud de las leyes de la competencia.

Sentencias extranjeras

En cuanto a la validez de las sentencias de separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros, son de aplicación los arts. 951 a 958 LEC.

Las normas de...

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