Comentario al Artículo 86 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Semejanzas con el art 81 CC

Este artículo es similar al art. 81 CC en cuanto a la legitimación procesal para promover demanda, en este caso, de divorcio. Tienen derecho a ello, los cónyuges de modo conjunto o de uno con el consentimiento del otro, que ha de ser manifestado de modo expreso, o de uno solo de ellos, sin el consentimiento del otro.

También es similar al art. 81 CC en los demás requisitos exigidos, lo que resulta evidente por la remisión expresa que este artículo hace al otro. En el proyecto original que salió aprobado del Congreso hacia el Senado, era un solo artículo el que se proyectaba, haciendo mención a la separación y al divorcio. Se ha preferido esta fórmula, quién sabe para separar adecuadamente lo que propio de la separación, trámite que no produce la ruptura del vínculo, con el divorcio que sí lo logra.

La más importante de las circunstancias a las que se refiere la remisión al art. 81 CC es la del plazo de tres meses a partir de la celebración del matrimonio, impuesto como requisito de procedibilidad de la pretensión.

Cabe preguntar si también resulta procedente echar mano de las excepciones que el mencionado art. 81 CC contiene respecto de la exclusión del plazo en los supuestos de riesgo para la vida, integridad física y moral, libertad y demás cuestiones que desarrolla confusamente y sin acierto idiomático. La respuesta debe ser afirmativa porque este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR