Comentario al Artículo 66 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Indisponibilidad de derechos y deberes

Si por algo debe ser considerado el matrimonio como un acto jurídico-institucional, es precisamente porque el Estado no deja la disponibilidad de los derechos y deberes de los contrayentes a su arbitrio, sino que fija las pautas reguladoras en estas cuestiones. El interés estatal en salvaguardar esta institución fundamental así lo exige, y el legislador obra en consecuencia. Por ello, el matrimonio es un acto jurídico más que un negocio jurídico, aunque esta verdad se va desintegrando a medida que se producen las sucesivas modificaciones del Código en esta materia.

Solidez del vínculo matrimonial

Porque el vínculo matrimonial es, paradójicamente, más sólido que el parentesco consanguíneo, y esta idea inspira numerosas reglas jurídicas que son excepcionales y solamente atribuibles al estado conyugal.

El texto actual ha sido introducido por la L 13/2005, 1 jul, que sustituyó las palabras "marido y mujer" por "cónyuges", para adaptar la norma a todo tipo de matrimonio. Además, se insertó una segunda frase acerca de los deberes conyugales, que merece un breve comentario.

Igualdad de derechos

La igualdad de derechos a que hace referencia este artículo no concierne a la actividad sexual en cuanto tal, sino a toda clase de derechos civiles atribuibles a cualquier hombre o mujer. No obstante, entre tales derechos se inscribe el de la libertad sexual por lo cual, se trate de una pareja heterosexual o homosexual, ese derecho asiste a todos, lo que incluye una eventual violación si uno de los integrantes de la pareja (hombre o mujer y cualquiera sea el papel que en la relación sexual tenga), puede ser víctima de violación, si el otro cónyuge lleva a cabo un trato sexual contra la voluntad de su pareja.

En este aspecto, rigen todos los principios y circunstancias que encuadran jurídicamente en los delitos contra la libertad sexual, bastando que se den los extremos legales que definen el tipo del injusto.

Lo mismo ha de ser dicho respecto de las agresiones, abandono, y vejaciones psíquicas o físicas. En este sentido hay sentencias reveladoras de circunstancias específicas, que no siempre aciertan, a mi modo de ver. Por ejemplo, cuando afirman que, aunque ciertamente la...

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