Comentario al Artículo 65 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Faltando la tramitación previa

Tanto en los matrimonios celebrados de conformidad a los diferentes credos cuanto a los celebrados in articulo mortis, falta la tramitación previa del expediente y la comprobación de la capacidad de los contrayentes. Lo mismo con los matrimonios celebrados con arreglo a las leyes extranjeras y los celebrados ante Agente consular español. En todos estos casos la Ley le impone al funcionario encargado del Registro la obligación de examinar el cumplimiento de los requisitos legales de la celebración. Si no se encuentran cumplimentados de conformidad a las disposiciones de la ley española, la solicitud de inscripción debe ser denegada por las mismas razones que se apuntan en el art. 63.2º CC.

Calificación de la ausencia de consentimiento

Cuando el matrimonio se ha celebrado de acuerdo a las formas establecidas por la ley del lugar de celebración, el Encargado de quien se solicita la inscripción está facultado para calificar la ausencia de consentimiento matrimonial, pues así lo impone el art. 65 CC, y tal deber está contemplado en el art. 73 LRC y desarrollado por los arts. 256 y 257 RRC modificados por el RD 1917/ 1986, 29 ago. De este modo, el matrimonio que conste por certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (art. 256.3º RRC) es inscribible siempre que no haya dudas acerca...

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