Comentario al Artículo 655 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este es un tema propio del derecho sucesorio y en especial en materia de legítimas, donde se desarrolla más extensamente. Aquí sólo cabe señalar que la acción para pedir la reducción de las donaciones compete sólo a los herederos forzosos (art. 807 CC), y los herederos de parte alícuota de toda la herencia. Esta acción es irrenunciable en vida del donante, y la renuncia sólo puede...

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