Comentario al Artículo 648 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La revocación por causa de ingratitud del donatario afecta a la sensibilidad misma del donante, y en este sentido tiene una mayor gravedad, por lo que su interpretación debe ser restringida, siendo taxativa su causalidad.

La propia palabra demuestra el fundamento de la posibilidad de revocar: el beneficiario de la liberalidad tiene un comportamiento ingrato para con su benefactor, lo que lo hace merecedor de perder lo donado. Sus actos se justifican solamente cuando las circunstancias que prevé el ap. 2, son padecidas por el propio donatario, su cónyuge o los hijos que están bajo su autoridad, dice la ley. Esta curiosa expresión legal, que no es nada común en el Código, viene a significar "hijos que, cualquiera sea su condición, viven bajo la autoridad familiar del donatario", lo que incluye a los adoptivos, a los medios hermanos y a los que el otro cónyuge hubiera traído al matrimonio de unión anterior, sea matrimonial o extramatrimonial y aunque el donatario no ejerza la patria potestad, con tal que vivan en su misma casa. Si son mayores y siguen viviendo en la misma casa, la norma pareciera que deba ser aplicada ya que no se habla de patria potestad sino de "autoridad", lo que implica la autoridad moral, que siempre la tiene el cabeza de familia, o ambos cónyuges, si nos atenemos a la igualdad que proclama la Constitución. Pero es inaplicable si tales miembros familiares viven en otro hogar constituido. Por ello, cuando la acción reprochable se ejerce contra uno de tales hijos aunque no esté viviendo permanentemente en la casa con sus padres, el artículo será aplicable, como si el hijo estuviera internado en un colegio por razones de estudio, porque...

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