Comentario al Artículo 647 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Debe hablarse más bien de incumplimiento de obligaciones que de condiciones, pues no se trata técnicamente de condiciones lo que en las donaciones deja de cumplirse. La falta de atención puntual a las cargas impuestas por el donante lo faculta para pedir la revocación. En todo caso deben quedar a salvo los intereses de los terceros titulares de derechos reales en general y no sólo los acreedores hipotecarios, siempre que sus créditos estén cubiertos por el principio de la fe pública registral, conf. los arts. 34 y 37 LH (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN).

No se señala un plazo concreto de...

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