Comentario al Artículo 643 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la donación se haya hecho en fraude de acreedores, el donatario responde de las deudas del donante aunque no haya estipulación en tal sentido. Lo que no aclara el artículo es si el pago de las deudas debe ser afrontado solamente con el valor de los bienes donados o también con los bienes del donatario si aquéllos no alcanzaren a cubrir las prestaciones exigidas.

La solución aparentemente más justa parece ser la que requiere del donatario atender las deudas solamente con los bienes del donante. Sin embargo, tratándose de un delito rige la solidaridad penal.

Otra opción para los acreedores defraudados es la de solicitar la rescisión contractual a fin de que los bienes donados se reintegren al patrimonio del deudor (DIEZ-PICAZO y GULLON). En tal caso, quedaría excluida la responsabilidad civil del donatario siempre que el fraude cometido no se encuadrara en un tipo penal, ya que una cosa es el reintegro del producto del...

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