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Comentario al Artículo 630 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El artículo tiene por finalidad establecer las modalidades de la aceptación que, tratándose de persona capaz, puede hacerlo por sí o por medio de representante. A este respecto el artículo introduce una notable confusión al exigir primeramente poder especial para el caso, y seguidamente poder general y bastante. Lo uno es incompatible con lo otro porque el poder especial para el caso requiere un acto jurídico expreso para el acto de la donación de que se trate, y por la misma razón no puede ser sustituido por un poder general que nunca será bastante, porque nunca hará mención a la específica donación que debe ser aceptada por representante. La única forma de interpretar el periodo final del artículo es que el legislador haya querido decir poder general de administración y disposición de...
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