Comentario al Artículo 630 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El artículo tiene por finalidad establecer las modalidades de la aceptación que, tratándose de persona capaz, puede hacerlo por sí o por medio de representante. A este respecto el artículo introduce una notable confusión al exigir primeramente poder especial para el caso, y seguidamente poder general y bastante. Lo uno es incompatible con lo otro porque el poder especial para el caso requiere un acto jurídico expreso para el acto de la donación de que se trate, y por la misma razón no puede ser sustituido por un poder general que nunca será bastante, porque nunca hará mención a la específica donación que debe ser aceptada por representante. La única forma de interpretar el periodo final del artículo es que el legislador haya querido decir poder general de administración y disposición de...

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