Comentario al Artículo 619 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se especifican aquí, dos clases de donaciones: la remuneratoria y la onerosa. Esta última se la conoce también como modal o con carga. La donación remuneratoria es la que tiene por objeto premiar un acto o servicio del donatario (si salvó la vida del donante o lo sustrajo de un grave peligro, por ejemplo), y al cual no está obligado a satisfacer de ningún modo. La modal o con carga es la que impone al...

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