Comentario al Artículo 609 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este primer artículo en relación a los modos de adquirir la propiedad tiende a dar una enumeración que, de todos modos, no es limitativa si se tiene en cuenta la variedad de contratos nominados o innominados por los que puede ser adquirida.

A este respecto, el legislador ha introducido un criterio poco feliz al no separar lo que es propio del perfeccionamiento del contrato (el acuerdo de voluntades) de lo que es propio de la adquisición de la propiedad (la tradición). De esta manera los contratos consensuales en punto a la adquisición de la propiedad requieren la misma exigencia que los contratos reales: la entrega de la cosa. Esto determina que para entrar en posesión de la cosa, en el primer caso el comprador deba hacer uso de una acción personal (la de cumplimiento de contrato), mientras que en el segundo de una acción real (la reivindicatoria). Si el mero acuerdo de voluntades fuere...

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