Comentario al Artículo 585 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El legislador protege aquí la servidumbre existente en virtud de cualquier título, manteniendo a salvo el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante. El titular del fundo sirviente debe respetar esta servidumbre, otorgándosele la facultad de construir si lo hace a más de tres metros...

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