Comentario al Artículo 583 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cabe aquí decir lo mismo que en el comentario del artículo anterior, con la advertencia de que la medición no debe hacerse desde el suelo, sino desde que sitio donde el parámetro deja de ser ciego. Las distancias pueden ser reducidas por título que así lo autorice.

El legislador protege aquí la servidumbre existente en virtud de cualquier título, manteniendo a salvo el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante. El titular del fundo...

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