Comentario al Artículo 483 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El supuesto del art. 483 CC incluye además de viñedos y olivares "otros árboles o arbustos", sin especificar cuáles. Pero claramente excluye los montes porque se trata de una situación prevista en el art. 485 CC. Ha de tratarse de árboles o arbustos de escasa cantidad, señalándose a título de ejemplo las viñas y olivares, por ser los más extendidos en la economía agrícola española, al menos, en la época de promulgación del Código. Actualmente se puede hablar de mangos, kiwis, papayas, lichis, etc.

Se presume que las situaciones previstas no han obedecido a hechos causados por voluntad humana, pues la norma habla de pies muertos (antes de iniciarse el usufructo) y tronchados o arrancados por accidente (vigente el usufructo).

El texto del artículo no es...

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