Comentario al Artículo 476 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este tema está desarrollado por el Código Civil en los arts. 476, 477 y 478.

El art. 476 CC trata de dos supuestos distintos: el de usufructo de mina con independencia del predio en que se halle, y el usufructo de mina que pertenece al propietario del predio en que está.

Cuando se trata de un predio en el que existen minas, se excluyen del derecho del usufructuario los productos de las denunciadas o que se hallen en explotación. Es una situación que prevé derechos adquiridos con anterioridad a la iniciación del usufructo, a lo que debe añadirse que el titular de los derechos mineros debe ser el mismo propietario del predio que voluntariamente ha constituido el usufructo.

El sistema singular que establece el Código se debe a que los recursos geológicos explotables no producen frutos, sino productos propiamente dichos. Es producto todo objeto que se obtiene de una cosa a la que pertenece y de la que no emana periódicamente, alterando su sustancia por tratarse de una generación irrepetible y que por su...

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