Comentario al Artículo 441 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Ha merecido críticas el art. 441 CC considerado como cuerpo extraño entre los arts. 440 y 442 (MANRESA), diciéndose de él que su real utilidad surge del contenido de su segundo párrafo (SCAEVOLA), en lo que representa una afirmación de la supresión absoluta del hacerse justicia por mano propia, ni aun habiendo sido desposeído injustamente. La norma tiene por finalidad prohibir la violencia para la adquisición de la posesión, de suerte que quien se crea con derecho de poseer algo que ya está poseído por otro, debe valerse de los procedimiento legales efectuando la reclamación correspondiente ante la Autoridad judicial.

El que entra a poseer habiendo utilizado violencia sobre la posesión de otro, no puede estar amparado por los interdictos, sino que, por el contrario, comete un delito. Lo contrario sería lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR