Comentario al Artículo 440 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El sistema romano de adquisición de la herencia requería la aceptación por parte del heredero; el sistema germánico entiende transmitida la posesión ministerio legis, sin interrupción, del causante al heredero y desde el mismo momento de la muerte, siempre que se produzca la adición de la herencia. Se trata de una ficción legal que da por supuesto el animus posesorio. Por ello, el párrafo final del art. 440 CC da una solución totalmente distinta cuando media un repudio de la herencia; esto es, que la ficción legal jamás entra en vigor, o, si existió, queda anulada de pleno derecho y con...

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