Comentario al Artículo 439 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

De la lectura del art. 439 CC se colige que las modalidades para adquirir la posesión son:

1) Por sí mismo.

2) Por representante legal si fuera incapaz.

3) Por acto de representación valiéndose de un mandatario.

4) Por un tercero sin mandato, en cuyo caso es preciso la ratificación del interesado para que el acto produzca efectos jurídicos posesorios.

Es discutible que la posesión como hecho pueda ser adquirida mediante un representante, a no ser que se eche mano de la figura del...

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