Comentario al Artículo 427 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La Ley de Minas es la que rige en todo lo referente a este tema, siendo el Código civil de aplicación supletoria. La información legislativa está dada en el artículo anterior.

Las notas esenciales del derecho de propiedad que poco a poco van perdiendo su carácter absoluto, desaparecen en la legislación minera (TS 1ª, S. 15 nov 1952). Régimen legal. Si bien es cierto que las disposiciones referentes a la legislación sobre minas tienen un carácter marcadamente...

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