Comentario al Artículo 419 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El abandono de las aguas alumbradas por un particular no las convierte en res nullius, sino en aguas de dominio público y por lo tanto, sometidas al régimen de aprovechamiento previstos en los arts. 409 y siguientes. En este caso existe a favor del...

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