Comentario al Artículo 417 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Aguas subterráneas

La regulación del régimen de aguas subterráneas corresponde al Derecho administrativo y en especial a la Ley de Aguas. Poco tiene que decir en este aspecto el Código Civil que como derecho común carece de primacía frente a la ley especial de aguas, que curiosamente dedica un solo artículo, el 12.

No cabe duda que esa parquedad legislativa se debe a que según el art. 2 LA, Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos, son de dominio público, por lo que resulta insuficiente la norma del art. 407.6° CC en cuanto que atribuye el dominio público de las aguas subterráneas cuando estén situadas en terrenos públicos, ya que por el actual el art. 2 LA, como se acaba de recordar, todos los acuíferos subterráneos pertenecen al dominio público. Por...

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