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- Sección Segunda. Del Aprovechamiento de las Aguas Públicas
Comentario al Artículo 411 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La prescripción extintiva del derecho de aprovechamiento tiene el mismo lapso que la adquisitiva correspondiente: veinte años, y en este caso, de no uso, según lo dispone el art. 411 CC.
En cuanto a las causas por las que se produce la caducidad del derecho, deben estar perfectamente determinadas en el acto administrativo de otorgamiento de la concesión, siendo las más frecuentes las del abandono del aprovechamiento, la prestación inapropiada de la concesión, la no ejecución de las obras necesarias para llevarla a efecto, falta de pago del canon, modificación del destino de las aguas.
Además de la caducidad y la prescripción de veinte años, también se cuentan como causas de extinción el...
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