Comentario al Artículo 409 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Aprovechamiento de las aguas públicas

Las aguas de dominio público pueden ser aprovechadas privadamente para usos corrientes (beber, lavar, bañarse, abrevar y bañar ganado).

Este aprovechamiento privado de las aguas públicas es materia de Derecho administrativo y en especial de la Ley de Aguas vigente, donde se regula la navegación de los ríos, su mera flotabilidad, el transporte de madera y la pesca. Esto es lo que se puede llamar el aprovechamiento común de las aguas públicas y al que tienen acceso todas las personas indiscriminadamente.

Ciertos aprovechamientos especiales solamente son posibles mediante concesión administrativa o por prescripción de veinte años.

Validez del título

La concesión es el título legitimador para el aprovechamiento privado de las aguas públicas (riego, fuerza motriz), y su alcance surge del propio título, como también su caducidad. La concesión debe inscribirse en el Registro de Aguas que es llevado por el Organismo de cuenca, conforme el art. 80 LA. La prescripción otorga derecho al aprovechamiento, pero no a la...

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