Comentario al Artículo 403 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho de los acreedores

Los acreedores con derecho a la cuota de algún comunero y los cesionarios como actuales titulares de ella pueden concurrir a la división y oponerse a que se verifique cuando medie causa legal, tal como lo dispone el art. 403 CC.

Para el caso que se hubiere practicado la división y estuviese consumada, deben pasar por ella sin derecho a impugnación, con dos excepciones: fraude u oposición formal a que se practique.

Quedan a salvo los derechos del deudor y del cedente para sostener la validez: el deudor como dueño de su cuota, y el cedente (aunque ya no es dueño por...

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